Algunas comunidades autónomas conceden ayudas para la estancia en residencias.
Cuál es su tratamiento fiscal.
Estarán exentas, en la declaración de la Renta, aquellas ayudas que cumplan los siguientes requisitos:
* Ser otorgadas por instituciones públicas.
* Percibirse por personas con un grado de minusvalía superior al 65% o mayores de 65 años
* Estar destinadas a financiar su estancia en residencias o centros de día.
* Que el resto de las rentas de los beneficiarios, excluida la propia ayuda, no exceda del doble del indicador de efectos múltiples.
A efectos del cumplimiento del último requisito debe entenderse, a falta de concreción expresa en otro sentido, que las rentas a tomar en consideración incluyen también a las que estén exentas del impuesto.
NORMATIVA
Artículo 7 i ), Ley 35/2006, de 28 de noviembre
Informe de la DGT de 6 de mayo de 2006
Asesor Útil
El Oasis del Contable y de cada vez más Internautas
Gracias por su visita.
Asesor Útil, siempre útil.
© Todos los derechos reservados por Asesor Útil y por Utilidades-Útiles