Pregunta sencilla.

Un hombre hace testamento en 1991, poco después a finales 1993 fallece. A principios de 1994 la notaria hace un inventario de bienes. En 2007 los herederos finalmente aceptan la herencia.

¿Cual es a efectos legales la fecha de adquisición de la herencia?

    a) 2007

    b) 1994

    c) 1993

    d) 1991

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Hoy día 23 de junio concluye el plazo para:

La Confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

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Nota Útil:

Los borradores:

    a) Con derecho a devolver.

    b) A ingresar sin domiciliación bancaria (con certificado de usuario)

    c) Declaración Negativa.

    d) Siendo a devolver se Renuncia a la devolución

Se pueden validar hasta el día 30 de junio.

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Las deducciones en Cataluna con referencia a la Deducción por inversión en vivienda habitual son de dos clases:

    * Tramo Autonómico General

    * Tramo Autonómico Especial

Tramo Autonómico General

  • Con carácter general el porcentaje de deducción en el tramo autonómico, será del 3,45%.
  • Leer más »

    Con el cambio de normativa…

    Cuando se utilice financiación ajena para adquirir una vivienda habitual ¿Pueden aplicarse porcentajes de deducción incrementados?

      No. La Ley 35/2006 ha suprimido la aplicación de porcentajes incrementados en caso de financiación ajena a partir de 1.1.2007.

    No obstante, los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en esta ley para dicha deducción les resulte menos favorable que el regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena, podrán aplicar compensaciones fiscales que se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
    Leer más »

    Un contribuyente que trabaja en una empresa en Barcelona, es trasladado de forma definitiva a una sucursal en Zaragoza.

    La empresa entrega una cantidad de 18.000 euros.

    Pregunta sencilla:

    ¿Tributa esta cantidad en el Impuesto sobre la Renta?

      a) No, está totalmente exenta

      b) Por la cantidad que supere los límites

      c) Si, tributa por los 18.000 euros

      d) Ninguna de las otras tres

    Leer más »

    Como sabemos oara la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario tendrá la consideración de gasto deducible, en concepto de amortización del inmueble, el 3% del coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en su cómputo el del suelo.

    Pero en el caso de una Sucesión o de una Donación… ¿Cuál es el coste a considerar a efectos de amortización?

    En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación sólo podrá considerarse como coste de adquisición satisfecho el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en el inmueble, así como la parte que corresponda a la propia construcción, de los gastos y tributos inherentes a la adquisición del inmueble, excluídos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

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    Ésta es una pregunta que se plantean muchos arrendadores y tiene su lógica, ya que si no se ha cobrado, es en realidad como si no se hubiera producido un beneficio real.

    La AEAT en su consulta 126437-ALQUILERES DEVENGADOS Y NO COBRADOS, responde a la siguiente pregunta:

    ¿Constituyen rendimientos de capital inmobiliario los alquileres devengados en caso de no haber podido cobrar estas cantidades del arrendatario?

    Sí. Aunque no se haya producido el cobro, las cantidades devengadas como consecuencia de un contrato de arrendamiento de un bien inmueble constituyen rendimiento de capital inmobiliario, puesto que el criterio de imputación de este tipo de rendimientos es el de devengo, no estando permitida la opción por el criterio de caja.

    Ahora bien, de igual forma podrá deducirse las cantidades que tengan la consideración de saldos de dudoso cobro, si se cumplen las condiciones para ello.

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    Una sociedad alquila a un tercero una vivienda cuyo destino es para un empleado.

    El arrendador de plantea:

    ¿Es aplicable la reducción establecida para los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda?

      a) Si, siempre es aplicable para viviendas

      b) No.

    Leer más »

    La AEAT en su consulta 128162-ARRENDAMIENTO DE UN PISO AMUEBLADO, plantea una pregunta que muchos arrendadores se han efectuado en alguna ocasión.

    ¿Al tributar procede distinguir entre las rentas correspondientes al piso propiamente dicho y las correspondientes a los muebles y enseres?

    No. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos se reciba del arrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.

    Por lo tanto, el contribuyente integrará el importe percibido por el arrendamiento como rendimiento íntegro de capital inmobiliario sin que sea necesario diferenciar dentro de la cantidad global percibida el porcentaje correspondiente a la vivienda y a los muebles

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    Algunas comunidades autónomas conceden ayudas para la estancia en residencias.

    Cuál es su tratamiento fiscal.

    Estarán exentas, en la declaración de la Renta, aquellas ayudas que cumplan los siguientes requisitos:

      * Ser otorgadas por instituciones públicas.

      * Percibirse por personas con un grado de minusvalía superior al 65% o mayores de 65 años

      * Estar destinadas a financiar su estancia en residencias o centros de día.

      * Que el resto de las rentas de los beneficiarios, excluida la propia ayuda, no exceda del doble del indicador de efectos múltiples.

    A efectos del cumplimiento del último requisito debe entenderse, a falta de concreción expresa en otro sentido, que las rentas a tomar en consideración incluyen también a las que estén exentas del impuesto.

    NORMATIVA

      Artículo 7 i ), Ley 35/2006, de 28 de noviembre

      Informe de la DGT de 6 de mayo de 2006

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