Algunos preguntan dónde se declaran los 2500 euros recibidos o que reuniendo las condiciones, no lo llegaron a solicitar.Al no cobrarlos de forma anticipada, no pierden por ello el derecho a cobrar dicho importe.
En estos casos, más vale una buena imagen que mil palabras.
Nota útil:
Si pinchas la imagen, la verás más grande.
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DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN (art. 81 bis Ley)
Los contribuyentes podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto en 2.500 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, siempre que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción.
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