En el caso de la tributación de una vivienda rural pueden darse dos casos totalmente opuestos:
a) Alquiler de la vivienda sin ningún servicio complementario.
-
Constituiría un arrendamiento cuyos rendimientos formarían parte del capital inmobiliario.
b) Alquiler de la vivienda con servicios complementarios (limpieza, comidas, etc…)
Leer más »