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Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la ordenación de los flujos migratorios laborales de los trabajadores migrantes y su inserción sociolaboral.

Artículo 2. Objeto y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden Ministerial tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones que a continuación se relacionan:

a) Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España para apoyar los procesos selectivos en el extranjero que realizan las Comisiones de Selección previstas en los Acuerdos sobre regulación de flujos migratorios u otros órganos autorizados, cuando no haya suscrito Acuerdo.

El importe a percibir estará en función del número de trabajadores seleccionados, y no podrá ser superior a 4.000 euros por proceso selectivo.

b) Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores, con la finalidad de gestionar las ofertas de trabajo en las campañas agrícolas de temporada que conlleven su contratación.

El importe a percibir estará en función del número de trabajadores contratados, y no podrá ser superior a 60 euros por trabajador.

c) Desplazamientos colectivos de los trabajadores, con la finalidad de favorecer la movilidad geográfica de los trabajadores migrantes que se desplacen de forma colectiva, organizada y en grupo, de al menos 10 trabajadores, dentro del territorio nacional, al inicio y finalización de un periodo de contratación, o en el supuesto de trabajadores que participen en diversas campañas, al inicio o finalización de cada uno de los periodos de contratación, así como los que se desplacen 100 o más kilómetros en el trayecto de ida y vuelta.

El importe a percibir estará en función de los trabajadores que hayan viajado, y no podrá ser superior a 5.000 euros por actuación.

d) Habilitación de plazas de alojamiento, con la finalidad de proporcionar un alojamiento digno a los trabajadores migrantes contratados en campañas agrícolas de temporada.

El importe a percibir estará en función del número de trabajadores alojados, y no podrá ser superior a 60.000 euros, en el caso de habilitación de plazas por construcción, instalación de módulos prefabricados y rehabilitación, o a 20.000 euros cuando se trate del equipamiento del alojamiento.

e) Asesoramiento e información sociolaboral, para facilitar a los trabajadores migrantes de campañas agrícolas de temporada información y asesoramiento sobre los derechos y condiciones laborales del sector así como de los diferentes servicios de carácter social a que pueden tener derecho.

El importe a percibir estará en función del número de trabajadores asesorados o informados y del ámbito territorial de la actuación, y no podrá ser superior a 20.000 euros cuando éste sea local, 50.000 euros cuando sea superior al local e inferior al estatal, y 130.000 euros cuando sea estatal.

f) Atención educativa y asistencial para hijos de trabajadores migrantes, en guarderías infantiles, comedores, o residencias, de las localidades de origen de los trabajadores, para evitar así el consiguiente desarraigo social y fracaso escolar, y facilitar la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres.

La cantidad a percibir estará en función del número de niños atendidos y de la modalidad de atención, y no podrá ser superior a 30.000, 20.000 ó 35.000 euros, según que la modalidad de atención dispensada haya sido en guardería infantil, comedor o residencia.

2. El importe total que se perciba por cada actuación estará limitado en función de los criterios y cuantía máxima establecida para cada una de las actuaciones, y no podrá superar el coste total de la actividad, ni el importe contenido en la Resolución de concesión.

Si te puede interesar más sobre el tema (Convocatorias, plazos, obligaciones, etc) Pincha aquí.

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El día nace cargadito de Suvenciones del Instituto de la Mujer.

Son dos nuevas resoluciones

Resolución de 23 de marzo de 2007, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la 12.ª edición de las subvenciones al empleo «Emprender en Femenino» para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres. Para acceder al contenido de la resolución, pincha aquí

Resolución de 26 de marzo de 2007, del Instituto de la Mujer, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas al fomento de la edición de publicaciones relacionadas con la mujer, correspondientes al año 2007. Para acceder al contenido de la resolución, pincha aquí

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Mie
25
Abr

Subvenciones

0:22

Quieres saber si tienes derecho a una subvención, te paso un enlace útil de Microsoft en el que constan todas las subvenciones en Europa, mira la que te corresponde a ti desde este enlace

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Ya tenemos aquí la Resolución de 10 de abril de 2007, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de competencia de este Organismo, durante el año 2007

Esta resolución se fundamenta en dos puntos claves:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones sometidas al régimen general en el área de competencias del Instituto de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo establecido en la Orden TAS/ 535/2007, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras, para la concesión, entre otras, de estas subvenciones (en adelante la Orden de bases reguladoras), por lo dispuesto en la presente Resolución y, en lo no previsto en estas normas, será de aplicación la LGS, su Reglamento de aplicación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

Segundo.- De conformidad con el artículo 2 del la Orden de bases reguladoras, se determina subvencionar, con cargo a esta convocatoria, programas que tengan por objeto fomentar la realización, por entidades y organizaciones no gubernamentales (en adelante entidad/es) de ámbito de actuación estatal, de actividades relacionadas con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer y, muy especialmente, con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como cualquier otra norma legislativa complementaria o de desarrollo de ambas leyes.

Si te interesa conocer el contenido de esta resolución, así como los programas que se concretan, pincha aquí

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