Compré un coche
hace dos años
era de movilidad reducida.
¿Tendré alguna
incidencia fiscal?
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¿Qué efectos produce la venta, antes de cuatro años desde su adquisición, de un vehículo adquirido al 4 por ciento por una persona con movilidad reducida, con objeto de comprar otro?
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La aplicación del tipo del 4 por ciento en la adquisición de un vehículo para el transporte habitual de personas con movilidad reducida requiere, entre otros requisitos, que el vehículo no sea objeto de transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de adquisición.
Si se procede a la venta del vehículo durante dicho periodo de tiempo se pierde el beneficio fiscal de tributar al tipo reducido, debiendo reintegrarse a la Hacienda Pública, a través de la Administración tributaria de su domicilio fiscal, la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo general y el efectivamente soportado cuando efectuó la adquisición del vehículo.
Una vez regularizada la situación tributaria podría ser de aplicación el tipo de 4 por ciento a la adquisición de un nuevo vehículo.
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Fuente: www.aeat.es – Ref 130625
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