Resolución de 26 de junio de 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre autorización para diferir el pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social de los sujetos responsables que ejercen su actividad en el sector del transporte por carretera.
Primero.-
Se autoriza a todas las empresas que desarrollen su actividad en el sector de transporte por carretera, CNAE 60212, 60213, 60230, 60241, 60242 y 60243, con trabajadores en alta por los que deben cotizar a la Seguridad Social, y que así lo soliciten, a diferir durante 24 meses el plazo reglamentario de ingreso de la totalidad de las cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondientes a los periodos de liquidación de junio/2008 a mayo/2009, debiendo ingresarse, mensualmente, desde julio/2010 a junio/2011.
Ello, se entiende sin perjuicio de la obligación de la empresa de descontar y retener la aportación correspondiente a los trabajadores y de ingresar su importe en el plazo reglamentario.
Segundo.-
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