Orden FOM/3539/2007, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera.

Artículo 2. Normas aplicables.

Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, en lo no previsto en ella, por lo dispuesto con carácter general para las ayudas y subvenciones públicas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Requisitos generales de los beneficiarios.
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Jue
5
Abr

Dietas Exentas

6:40

Continua en vigor para 2009

El REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, nos dejó entre otras novedades, cambios en las Dietas Exentas.

Os paso el artículo que regula las dietas exentas, se divide en dos partes importantes Reglas Generales y Reglas Especiales para los que tienen rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente


Artículo 9. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.

A. Reglas generales:

1. A efectos de lo previsto en el artículo 17.1.d) de la Ley del Impuesto, quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites señalados en este artículo.

2. Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

    a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

    b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

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Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera

Podéis acceder al contenido de la ley desde Aquí

Excepciones a la obligatoriedad de la autorización.

1. No será necesaria la autorización exigida en el artículo anterior para realizar los siguientes transportes:

a) Transportes privados particulares definidos en el artículo 156 del ROTT.

b) Transportes públicos o privados realizados en vehículos de menos de 3 ruedas.

c) Transportes privados complementarios que se realicen en vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive.

d) Transportes públicos realizados en vehículos de hasta 2 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive. La referida masa máxima autorizada podrá ser modificada por el Ministerio de Fomento, con carácter general, o únicamente para los vehículos de determinadas características, sin que en ningún caso pueda ser superior a 3,5 toneladas.

e) Transportes públicos y privados complementarios que se realicen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo en los supuestos en que, por concurrir circunstancias de especial repercusión en el transporte de la zona, el órgano competente de la Administración de transportes, mediante resolución motivada y previo informe del Comité Nacional del Transporte por Carretera, establezca expresamente la obligatoriedad de autorización.

f) Transportes oficiales.

g) Transportes privados complementarios realizados por tractores agrícolas.

h) Transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al de viajeros.

i) Transportes fúnebres realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.

j) Transportes de basuras e inmundicias realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente Entidad local.

k) Transportes de dinero, valores y mercancías preciosas, realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.

l) Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes, y en particular de catástrofes naturales.

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