Os pongo las tablas de las nuevas tarifas a partir de 1 de julio

_________________________________________________________________


_________________________________________________________________

A partir de 1 de julio de 2008

Artículo 2. Actualización de las tarifas y primas para las instalaciones de régimen especial de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y, del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, así como de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del citado real decreto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a las actualizaciones de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 de dicho real decreto que serán de aplicación del 1 de abril al 30 de junio y a partir del 1 de julio de 2008.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.3 de la disposición transitoria segunda del citado real decreto, se procede a la actualización de las instalaciones acogidas a dicha disposición transitoria, para los mismos periodos.

En el anexo II de la presente orden ministerial figuran las tarifas y primas que se fijan para las citadas instalaciones, en los periodos correspondientes.

ANEXO II

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

    Puedes acceder a esta normativa, desde aquí.

    Asesor Útil
    El Oasis del Contable y de cada vez más Internautas

    Gracias por su visita.
    Asesor Útil, siempre útil.

© Todos los derechos reservados por Asesor Útil y por Utilidades-Útiles



Autor:
AsesorUtil
Fecha:
Domingo, Junio 29th, 2008 a las 6:20
Categoría:
Legislación Útil
Comentarios:
Puedes responder, o citar desde tu propio sitio.
RSS:
Puedes suscribirte a los comentarios de este artículo gracias al canal RSS 2.0.
Navegar:

Deja un comentario

Debes ingresar en tu cuenta para poder comentar el artículo.