Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.

Artículo 1. Determinación de la cuantía de las tasas.

    1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 48 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el anexo a esta Orden se establecen las cuantías de las tasas por tramitación de las autorizaciones administrativas y documentos a que se refiere la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

    2. Dichas cuantías experimentarán al comienzo de cada ejercicio los incrementos que al respecto se establezcan en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

    3. Las tasas correspondientes al Certificado de registro de residente comunitario, de Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, de Documento de identidad de refugiado o de apátrida serán, en todo caso, equivalentes a la que se exige a los ciudadanos españoles para la obtención y renovación del documento nacional de identidad.

    4. El contenido de este artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa comunitaria en relación con las tasas por tramitación de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un período de seis meses, o de solicitudes de prórroga de dichas estancias.

Artículo 2. Gestión y recaudación.

    1. La gestión y recaudación de las tasas corresponde a los órganos competentes para la tramitación de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas y procedimientos relativos a la documentación referida en el artículo 44, así como la tramitación de la solicitud de visado.

    Cuando las Comunidades Autónomas tengan traspasadas y asumidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo, les corresponderá el devengo de su rendimiento, gestión y recaudación de las mismas.

    2. A fin de acreditar la realización de la correspondiente liquidación, el Centro gestor, competente para la tramitación del procedimiento relativo a la autorización, el documento o el visado, facilitará al sujeto legitimado en el procedimiento el correspondiente modelo oficial cumplimentado (de no ser el legitimado en el procedimiento el sujeto pasivo de la tasa, habrá de hacer llegar el modelo a este último), en el que, en todo caso, figurarán:

      a) Los datos del centro gestor y Departamento ministerial al que esté adscrito.

      b) El código de la tasa.

      c) Los datos de identificación del sujeto pasivo: NIF, DNI, NIE (en defecto de éstos, número de pasaporte), apellidos y nombre o razón social, nacionalidad en el caso de ser una persona física, dirección postal completa, y número de expediente al que se refiere la liquidación.

      d) En su caso, los datos del trabajador extranjero por cuenta ajena: apellidos, nombre, nacionalidad, y dirección postal completa en España.

      e) El hecho imponible al que se refiere la liquidación, según lo previsto por el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el anexo de esta Orden ministerial.

      f) El importe de la tasa, según lo previsto en el Anexo de la presente Orden ministerial y en el artículo 1 de la misma.

      g) El lugar, fecha y firma del órgano liquidador, importe ingresado, y forma de pago, incluyendo el código cuenta cliente (CCC, 20 dígitos) si el pago se realiza mediante adeudo en cuenta.

    Una vez efectuado el pago, la Entidad colaboradora hará entrega al sujeto pasivo y, en su caso, cursará también envío al trabajador extranjero por cuenta ajena que no tiene tal condición, de una copia de dicho modelo oficial de liquidación tributaria en la que se haga constar una diligencia de «Pagado», y que servirá como medio de acreditación del pago, debiendo ser remitido al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, en el plazo de quince días desde la fecha de efectuarse el pago.

    3. Por Resolución del titular de la Subsecretaría del Departamento ministerial correspondiente, podrá establecerse que el pago de las tasas gestionadas por éste pueda efectuarse a través de las condiciones previstas en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

    4. El periodo de pago voluntario para el abono de las tasas cuyo hecho imponible se encuentre contenido en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 4/2000, será de ocho días hábiles, según los casos:

      a) Desde el momento de admisión a trámite de la solicitud.

      b) Desde el alta del trabajador extranjero en la Seguridad Social, en el caso de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, o de su renovación, a favor de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, o de renovaciones de dichas autorizaciones en ausencia de empleador.

Artículo 3. Sujetos pasivos y exención de las tasas.

    1. Según lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica 4/2000, serán sujetos pasivos de las tasas previstas en la presente Orden los solicitantes de visado y las personas a cuyo favor se tramiten las autorizaciones o los documentos previstos en el artículo 44 de dicha Ley Orgánica, salvo en lo relativo a autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario, excepto en el supuesto de relaciones laborales en el sector del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en que lo será el propio trabajador extranjero.

    Será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el importe de las tasas establecidas.

    2. Según lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2000, no vendrán obligados al pago de las tasas relativas a procedimientos sobre autorizaciones de trabajo los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y los extranjeros nacidos en España, cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.

    Las solicitudes de visado presentadas por nacionales de terceros países beneficiarios de derecho comunitario en materia de libre circulación y residencia estarán exentas del pago de las tasas de tramitación.

    Las entidades públicas de protección de menores estarán exentas del pago de las tasas derivadas de las autorizaciones que están obligadas a solicitar para éstos en ejercicio de la representación legal que de ellos ostentan.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la presente Orden, y, en particular, la Orden PRE /3654/2007, de 14 de diciembre, por la que se establece el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas, expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería, o tramitación de visados en frontera.

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Martes, enero 12th, 2010 a las 8:10
Categoría:
Laboral Útil, Legislación Útil
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