Algunas Agencias de Viaje están apuntándose al ingenio de facilitar la contabilización de sus facturas, con un tipo impositivo diferente al habitual.
Esto ha llamado la atención de muchos contables, ya que el tipo propuesto del 6,38%, no consta en los programas de contabilidad y tampoco tienen muy claro cómo se obtiene.
Es evidente que esta “licencia” no está al alcance de cualquier Agencia de Viajes, sólo aquellas que estén inscritas en el Régimen Especial de Agencias de Viaje, pueden optar por utilizar esta fórmula ingeniosa y por aquellos servicios que comprendan exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por otros profesionales o empresarios.
Recordamos que el Régimen Especial de Agencias de Viaje, aparece legislado en los artículos 141 a 147 de la >LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
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Es en el artículo 142, donde podemos vislumbrar la clave para la obtención del 6,38 % que proponen.
“Artículo 142.- Repercusión del Impuesto. En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.
En las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, que comprendan exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas totalmente en el ámbito espacial del Impuesto, se podrá hacer constar en la factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación “cuotas del IVA incluidas en el precio”, la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por 6 y dividir el resultado por 100.
Dichas cuotas tendrán la consideración de cuotas soportadas por repercusión directa para el empresario o profesional destinatario de la operación.”
Pongamos un ejemplo práctico:
* Partiremos de un precio venta al público (Precio total de la operación) de 200 euros.
La Fórmula según el artículo 142 de la Ley del IVA arriba mencionada, es la siguiente:
Precio venta al público x 6% = IVA soportado deducible.
-A un precio total de 200 euros.
-Le correspondería una cuota soporta de IVA de 12 euros. (200 x 6%)
-Por lo que la base imponible del IVA soportado, debería ser 200 - 12 = 188 euros.
-Si dividimos 12 euros entre 188 euros y lo multiplicamos por 100, obtenemos el 6,38% que proponen estas Agencias de Viaje
Resuelto el misterio.
*NOTA.- Otras Agencias de Viaje, sólo utilizan un tipo IVA del 6 %,
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