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Hay muchos niños que necesitan desesperadamente el cariño y la protección.
En algunos casos, para ellos, una buena opción es la adopción.
La adopción no es algo sencillo, por lo que nunca debería tomarse una decisión tan importante de forma apresurada, especialmente
a) Nada más conocer de que uno de la pareja es infértil (que no puede tener hijos propios).
b) Al poco de perder un hijo.
Casi siempre es aconsejable esperar a que el dolor, la frustración y la conmoción desaparezca y poder tomar esa decisión de una forma madura.
No conviene olvidar que el personal de las agencias de adopción, o los trabajadores sociales, plantearán preguntas de todo tipo antes de que usted tome una decisión definitiva. Los intereses primordiales para ellos son la seguridad y felicidad del niño, por lo que es lógico que las personas que piensan en adoptar estén “mentalmente correctamente dispuestos” para una adopción con garantías.
“Con frecuencia se fija un límite de edad para los padres adoptivos, que pudiera ser de 35 ó 40 años; si bien este se exige en el caso de los bebés, no así de los niños. Aunque los centros de adopción consideran las expectativas de vida de los posibles padres, saben bien que la edad trae aparejada la experiencia.
Hace años, la adopción se otorgaba exclusivamente a los matrimonios, pero ahora puede concederse a personas no casadas. Por otra parte, el desempleo y la discapacidad no necesariamente son razones válidas para denegarla. La cuestión fundamental es: ¿Qué ventajas ofrece la situación al niño?
Incluso cuando la adopción finalmente se ha concertado, es posible que se observe con regularidad la actuación de los padres para cerciorarse de que todo marcha bien”.
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Fuente: Despertad g96 8/05 páginas 4-8
Fuente Ministerio de Justicia.
El ciudadano español que desee adoptar un niño de origen extranjero, deber cumplir los requisitos previstos en la ley relativa a la adopción del país de origen del niño y asimismo los requisitos previstos en la legislación española, es decir:
* Ser mayor de 25 años.
* Tener, al menos, catorce años más que el adoptado.
* Haber sido declarado idóneo por la Entidad Pública competente en España (servicios de protección de menores de su ciudad de residencia). Sin esta declaración de idoneidad, la adopción constituida en el extranjero no surtirá efectos en España.
No será reconocida en España la adopción constituida en el extranjero mientras la entidad pública competente no haya declarado la idoneidad del adoptante, si éste fuere español y estuviera domiciliado en España al tiempo de la adopción. No obstante, en el caso de que el certificado de idoneidad no se haya obtenido con anterioridad a la constitución de la adopción, se admite, a efectos de su inscripción en el Registro, que pueda obtenerse con posterioridad.
Tampoco será reconocida en España como adopción la constituida en el extranjero por adoptante español, si los efectos de aquélla no se corresponden con los previstos en la legislación española.
La adopción será eficaz desde el momento de su inscripción en el Registro Civil. Mientras adoptantes y adoptado permanezcan en el país en el que se constituyó la adopción, la inscripción puede ser solicitada ante el registro del correspondiente Consulado. Una vez en España la inscripción ha de solicitarse del registro Central de Madrid, pudiéndose hacer esta petición ante el registro Civil del domicilio
Las personas que piensan adoptar hijos deben estar preparadas para afrontar de una manera realista las dificultades y los desafíos que pudieran surgir, dentro de la familia una vez se ha producido la adopción.
Las raíces, al igual que a un árbol le dan estabilidad cuanto más profundas están arraigadas, a los niños les pueden producir sentimientos de amargura o ingratitud. Aunque también es cierto que son muchos los niños que responden a los padres adoptivos con amor y con gratitud.
Pueden ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, pueden ser adoptados los emancipados o mayores de edad si inmediatamente antes de la emancipación o de alcanzar la mayoría de edad ha existido una situación de acogimiento o convivencia sin interrupción, iniciada antes de que la persona a adoptar cumpliera los 14 años de edad.
Para que pueda llevarse a cabo la adopción, el menor debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
* Sus padres han sido privados de la patria potestad por un Juez.
* Sus padres han prestado su conformidad a la adopción. En el caso de los recién nacidos es necesario que transcurra un mínimo de 30 días desde el nacimiento y es requisito imprescindible la conformidad de los padres.
* Si su filiación es desconocida (en los casos en que el menor ha sido abandonado y se desconoce quiénes son sus padres). Si el abandono se ha producido en el momento del parto, la ley exige que, antes de proceder a su adopción, haya transcurrido un periodo de 30 días sin que la madre reclame al menor.
Por su parte, no podrán ser adoptados:
* Los descendientes (por ejemplo, un abuelo no podrá adoptar a sus nietos).
* Los parientes en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad (por ejemplo, no se puede adoptar a un hermano o a un cuñado).
* A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.
* Fuera de la adopción por ambos cónyuges o pareja de hecho heterosexual, nadie puede ser adoptado por más de una persona.
En caso de muerte del adoptante es posible una nueva adopción del adoptado.
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Fuente: Ministerio de Justicia
El protocolo para acceder a la adopción viene muy bien expuesto en esta página, pincha aquí.
La competencia para tramitar el expediente de adopción en el ámbito administrativo corresponde a los servicios de protección de menores de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Os paso un enlace genial de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI) en otras Comunidades Autónomas de España, pincha aqúi.
Si deseáis efectuar alguna adopción en Cataluña y la página que encontráis esta en catalán, podéis utilizar este traductor, pincha aquí
a) Irrevocabilidad.
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La adopción es irrevocable, solamente se puede extinguir en vía judicial cuando así lo solicite el padre o la madre biológicos que no hubieran prestado su asentimiento en el procedimiento de adopción por alguna causa ajena a su voluntad, debiendo presentarse la demanda judicial para revocar la adopción dentro de los dos años siguientes a la constitución de la misma, sin que pueda concederse si la extinción de la adopción fuera a causar graves perjuicios al menor.
Fuente: Ministerio de Justicia.
b) Ayudas de las propias Comunidades Autónomas
El servicio de atención postadoptiva es un servicio público y gratuito de asesoramiento y orientación psicológica y educativa para todas las familias adoptivas o personas adoptadas que necesiten apoyo y orientación por hacer frente a las necesidades que plantea la crianza y la educación de los hijos y hijas, así como la relación entre estos y los padres a lo largo del suyo proceso evolutivo.
El servicio de atención postadoptiva pone una atención especial en las crisis que puedan aparecer dentro el marco de la adopción ofreciendo herramientas, pautas y orientación por favorecer el crecimiento y el bienestar de estas familias. El servicio también ofrece asesoramiento psicológico, social y jurídico en los procesos de búsqueda de los orígenes de todas aquellas personas que lo deseen. El servicio está constituido por un equipo multidisciplinar de psicólogos, pedagogos y trabajadores sociales con experiencia en el ámbito de la adopción, responsables de atender las consultas
Fuente: Generalitat de Catalunya - Versión catalana.
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