Con fecha de hoy 18-02-2008 se introduce la siguiente corrección de errores

Corrección de errores de la Orden TAS/29/2008, de 15 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, por el que se regula la concesión de prestaciones asistenciales en atención a las situaciones especiales derivadas del trabajo en la mar para trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y se establecen determinados servicios a los trabajadores del mar.

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Orden TAS/29/2008, de 15 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, por el que se regula la concesión de prestaciones asistenciales en atención a las situaciones especiales derivadas del trabajo en la mar para trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y se establecen determinados servicios a los trabajadores del mar

Objeto de la orden.

Esta orden tiene por objeto la aplicación y el desarrollo normativo del Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, por el que se regula la concesión de prestaciones asistenciales en atención a las situaciones especiales derivadas del trabajo en la mar para trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y se establecen determinados servicios a los trabajadores del mar.

Cuantía de las prestaciones asistenciales, requisitos y documentación para su solicitud.

1. Pérdida de equipaje individual a consecuencia de naufragio o accidente de mar.

a) Esta prestación tiene por objeto compensar a los trabajadores que faenan a bordo de la embarcación de los daños y perjuicios económicos originados por la pérdida de equipaje y enseres de uso personal a consecuencia de naufragio o accidente de mar.

b) Para poder acceder a esta prestación, además de los requisitos indicados en el artículo 4 del Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, se requieren las siguientes condiciones específicas:

1.º Estar embarcado y figurar en el rol de la embarcación en el momento del naufragio o accidente.

2.º Que el accidente o naufragio haya sido declarado por la autoridad competente.

c) La cuantía de esta prestación asistencial será la correspondiente a 17 días del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), vigente en el momento de la concesión, por tripulante.

d) A la solicitud, según modelo anexo I, se acompañará la siguiente documentación:

1.º Documentación acreditativa del embarque del solicitante: Fotocopia compulsada de la Libreta de Inscripción Marítima, o copia compulsada del rol de la embarcación, o fotocopia compulsada de cualquier otro documento justificativo de los tripulantes del buque.

2.º Documento expedido por la autoridad competente de declaración de accidente o naufragio.

3.º Documento bancario en el que figure el código de cuenta cliente y el titular de la misma

2. Fallecimiento a bordo o desaparición.

a) Se aplica esta prestación a aquellas situaciones en las que el trabajador fallece a bordo de la embarcación y a aquellas otras en las que, sin tener pruebas de su fallecimiento a bordo, haya constancia de su desaparición.

b) Para poder acceder a esta prestación asistencial, además de los requisitos indicados en el artículo 4 del Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, se requieren las siguientes condiciones específicas:

1.º Estar incluido, y por el orden establecido, en el artículo 3.b) del Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, como beneficiario del fallecido o desaparecido.

2.º Que el fallecimiento o la desaparición se haya producido a bordo de la embarcación o como consecuencia inmediata del accidente o enfermedad que motivó la evacuación.

3.º Que exista documento de declaración oficial de fallecimiento o desaparición, en su caso, formulada por la autoridad competente.

c) La cuantía de esta prestación asistencial será:

Por fallecimiento, la correspondiente a 47 días del IPREM, vigente en el momento de la concesión.

Por desaparición, la correspondiente 141 días del IPREM, vigente en el momento de la concesión.

d) A la solicitud, según modelo anexo II, deberá acompañarse la siguiente documentación:

1.º Documentación que acredite el parentesco, la convivencia y la dependencia económica del solicitante con el trabajador.

2.º Copia del parte de accidente o del certificado de defunción a bordo y certificación de la autoridad competente en la que conste que el trabajador ha sido declarado oficialmente desaparecido, según proceda.

3.º Documentación acreditativa del embarque del causante: Copia compulsada del rol de la embarcación o fotocopia compulsada de cualquier otro documento justificativo de los tripulantes del buque.

4.º Documento bancario en el que figure el código de cuenta cliente y el titular de la misma.

3. Traslado de cadáveres.

a) Se concederá esta prestación para contribuir a hacer frente a los gastos ocasionados por el traslado, a su lugar de residencia, del cadáver del tripulante que haya fallecido mientras prestaba sus servicios en buques nacionales o extranjeros.

b) A los efectos de la concesión de esta prestación, se considerará lugar de residencia habitual aquel donde residan sus allegados: cónyuge o conviviente e hijos, o padres y hermanos, según los casos.

Asimismo, para la concesión de esta prestación el traslado del cadáver debe efectuarse entre diversas comunidades autónomas, dentro del territorio nacional, del territorio de otros estados al territorio nacional, o del territorio nacional al de otros estados.

La prestación la percibirá quien se haya hecho cargo de los gastos del traslado, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que los gastos han sido sufragados por el cónyuge superviviente, hijos y parientes del fallecido que convivan con él habitualmente, o el patrón, armador o consignatario.

c) Para poder acceder a esta prestación asistencial, además de los requisitos indicados en el artículo 4 del Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, se requieren las siguientes condiciones específicas:

1.º Que el traslado del cadáver haya sido realizado.

2.º Que el solicitante se haya hecho cargo de los gastos del traslado.

d) La cuantía de la prestación por traslado de cadáveres se establece en el 50 por ciento de los gastos ocasionados.

e) A la solicitud, según modelo anexo II, deberá acompañarse la siguiente documentación:

1.º Fotocopia del código de identificación fiscal (CIF) de la empresa o número de identificación fiscal (NIF) del solicitante, según proceda.

2.º Certificado de defunción, expedido por la autoridad sanitaria o consular correspondiente.

3.º Justificante de que los gastos producidos por tal motivo hayan sido abonados por el solicitante.

4.º Documento bancario en el que figure el código de cuenta cliente y el titular de la misma.



Autor:
AsesorUtil
Fecha:
Lunes, Febrero 18th, 2008 a las 7:59
Categoría:
Legislación Útil
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