Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo sobre transportes internacionales de Mercancías Peredecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), y sus Anejos hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre de 1976 y 26 de noviembre de 2004) con las modificaciones introducidas el 30 de abril de 2007.

PREÁMBULO

El Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, entró en vigor el 21 de noviembre de 1976.

El Acuerdo y sus Anejos se han enmendado y actualizado periódicamente desde su entrada en vigor por el Grupo de trabajo sobre transportes de mercancías perecederas (WP.11) del Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa.

Aplicación territorial


El ATP es un Acuerdo entre Estados, sin que exista una autoridad central responsable de su aplicación. En la práctica, los controles son efectuados por las Partes contratantes y el incumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo puede dar origen a acciones legales contra los infractores por las autoridades nacionales, de conformidad con su legislación interna. El propio ATP no establece sanción alguna. A la fecha de la presente publicación, las Partes contratantes son:

Albania, Alemania, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Kazajstán, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Marruecos, Mónaco, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Reino Unido, Serbia, Suecia, Túnez, Uzbekistán.

El ATP se aplica a las operaciones de transporte que se desarrollan en el territorio de al menos dos de las Partes contratantes arriba mencionadas. Además, una serie de países han adoptado el ATP como base de su legislación nacional.

Información práctica adicional

Toda consulta relativa a la aplicación del ATP debe dirigirse a la autoridad competente que corresponda. Puede encontrarse también información adicional en el sitio web de la División de Transportes de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las
Naciones Unidas, en la página siguiente:


http://www.unece.org/trans/main/wp11/atp.html

Esta información, actualizada de forma regular, se refiere a:

- el estado del Acuerdo;

- las notificaciones del depositario (por ejemplo, nuevas Partes contratantes, enmiendas o correcciones);

- información en materia de publicación (correcciones, publicación de nuevas enmiendas);

- lista e información detallada de las autoridades competentes y de las estaciones de ensayo.

Puedes acceder a esta normativa, desde aquí.

Asesor Útil
El Oasis del Contable

Gracias por su visita.
Asesor Útil, siempre útil.

© Todos los derechos reservados por Asesor Útil y por Utilidades-Útiles



Autor:
AsesorUtil
Fecha:
Lunes, Febrero 18th, 2008 a las 8:54
Categoría:
Legislación Útil
Comentarios:
Puedes responder, o citar desde tu propio sitio.
RSS:
Puedes suscribirte a los comentarios de este artículo gracias al canal RSS 2.0.
Navegar:

Deja un comentario

Debes ingresar en tu cuenta para poder comentar el artículo.