Un contribuyente que trabaja en una empresa en Barcelona, es trasladado de forma definitiva a una sucursal en Zaragoza.

La empresa entrega una cantidad de 18.000 euros.

Pregunta sencilla:

¿Tributa esta cantidad en el Impuesto sobre la Renta?

    a) No, está totalmente exenta

    b) Por la cantidad que supere los límites

    c) Si, tributa por los 18.000 euros

    d) Ninguna de las otras tres


La respuesta correcta es la b)

Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y corresponda, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres.

No obstante, las cantidades que excedan de dichos importes deberán tributar como rendimientos del trabajo, pudiendo aplicar la reducción del 40%, siempre que se imputen en un único período impositivo.

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Autor:
AsesorUtil
Fecha:
Viernes, Junio 20th, 2008 a las 6:56
Categoría:
Discurretiempos, Fiscalidad
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