¿Se embarga la totalidad del saldo existente en un cuenta, cuya titularidad corresponde a varias personas?
No.
Sólo se embargará
la parte correspondiente
al obligado tributario.
Por ello el apartado 2 del artículo 171 de la Ley General Tributaria prevé a estos efectos, que en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el saldo se presumirá dividido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente.
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