¿Se embarga la totalidad del saldo existente en un cuenta, cuya titularidad corresponde a varias personas?

No.

Sólo se embargará

la parte correspondiente

al obligado tributario.

Por ello el apartado 2 del artículo 171 de la Ley General Tributaria prevé a estos efectos, que en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el saldo se presumirá dividido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente.

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Sábado, octubre 31st, 2009 a las 2:02
Categoría:
Fiscalidad Útil
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