Una sociedad alquila a un tercero una vivienda cuyo destino es para un empleado.

El arrendador de plantea:

¿Es aplicable la reducción establecida para los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda?

    a) Si, siempre es aplicable para viviendas

    b) No.

La respuesta correcta, es la b)

No. Por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda debe entenderse aquellos que recaigan sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. En el caso planteado no resulta aplicable la citada reducción al no destinarse el inmueble a constituir la vivienda del arrendatario.

Legislación

Artículo 22 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 1163 - 04 , de 03 de mayo de 2004.
Consulta de la D.G.T. 1166 - 04 , de 03 de mayo de 2004.

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Autor:
AsesorUtil
Fecha:
Miércoles, Junio 11th, 2008 a las 16:33
Categoría:
Discurretiempos, Fiscalidad
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