Pregunta sencilla

¿Quién tiene que imputarse la renta por “imputaciones inmobiliarias” cuando por sentencia judicial de separación matrimonial, el excónyuge y los hijos viven en la vivienda propiedad cedida por el otro excónyuge y que tiene la consideración de habitual?

    a) Ninguno de los dos.

    b) El Propietario.

    c) El Ex-Cónyuge que convive con sus hijos.

    d) Los dos.

La respuesta correcta es la a)

En una pregunta de la AEAT con referencia 127227-IMPUTACIÓN VIVIENDA FAMILIAR CEDIDA A EXCÓNYUGE POR SENTENCIA

    PREGUNTA:

    Vivienda cuyo uso y disfrute corresponde al cónyuge y los hijos menores del titular de la misma en virtud de lo dispuesto en la sentencia de separación matrimonial ¿Procede imputar alguna renta?

    RESPUESTA:

    No. El rendimiento imputado pretende gravar la capacidad contributiva que supone la posibilidad de disponer, del uso y disfrute, de los inmuebles urbanos.

    En consecuencia, el propietario de dicha vivienda, que no dispone del derecho de uso y disfrute, no imputará renta alguna.

    Por otra parte, el cónyuge y los hijos menores tampoco imputarán cantidad alguna puesto que se trata de su vivienda habitual.

    NORMATIVA:

    Artículo 85 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

    Consulta de la D.G.T. 2379 - 99 , de 17 de diciembre de 1999

    Artículo 96 Código Civil

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Autor:
AsesorUtil
Fecha:
Domingo, Mayo 11th, 2008 a las 13:18
Categoría:
Discurretiempos, Fiscalidad
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