Pregunta sencilla
¿Quién tiene que imputarse la renta por “imputaciones inmobiliarias” cuando por sentencia judicial de separación matrimonial, el excónyuge y los hijos viven en la vivienda propiedad cedida por el otro excónyuge y que tiene la consideración de habitual?
a) Ninguno de los dos.
b) El Propietario.
c) El Ex-Cónyuge que convive con sus hijos.
d) Los dos.
La respuesta correcta es la a)
En una pregunta de la AEAT con referencia 127227-IMPUTACIÓN VIVIENDA FAMILIAR CEDIDA A EXCÓNYUGE POR SENTENCIA
PREGUNTA:
Vivienda cuyo uso y disfrute corresponde al cónyuge y los hijos menores del titular de la misma en virtud de lo dispuesto en la sentencia de separación matrimonial ¿Procede imputar alguna renta?
RESPUESTA:
No. El rendimiento imputado pretende gravar la capacidad contributiva que supone la posibilidad de disponer, del uso y disfrute, de los inmuebles urbanos.
En consecuencia, el propietario de dicha vivienda, que no dispone del derecho de uso y disfrute, no imputará renta alguna.
Por otra parte, el cónyuge y los hijos menores tampoco imputarán cantidad alguna puesto que se trata de su vivienda habitual.
NORMATIVA:
Artículo 85 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 2379 - 99 , de 17 de diciembre de 1999
Artículo 96 Código Civil
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