Con el cambio de normativa…
Cuando se utilice financiación ajena para adquirir una vivienda habitual ¿Pueden aplicarse porcentajes de deducción incrementados?
No. La Ley 35/2006 ha suprimido la aplicación de porcentajes incrementados en caso de financiación ajena a partir de 1.1.2007.
No obstante, los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en esta ley para dicha deducción les resulte menos favorable que el regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena, podrán aplicar compensaciones fiscales que se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El procedimiento y las condiciones para la percepción de dichas compensaciones se determinarán en la citada Ley.
Recordatorio:
Los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, son:
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* Tramo estatal:
El porcentaje de deducción será el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período.
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*Tramo autonómico:
Cada Comunidad Autónoma podrá fijar sus propios porcentajes. No obstante cuando no se hubieran aprobado se aplicará el 4,95%.
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