En el caso de la tributación de una vivienda rural pueden darse dos casos totalmente opuestos:

    a) Alquiler de la vivienda sin ningún servicio complementario.

      Constituiría un arrendamiento cuyos rendimientos formarían parte del capital inmobiliario.

    b) Alquiler de la vivienda con servicios complementarios (limpieza, comidas, etc…)

      En este caso se estaría realizando la actividad de servicios de hospedaje en el medio rural, clasificada en el grupo 685 de la sección primera alojamientos turísticos extra-hoteleros.

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Autor:
AsesorUtil
Fecha:
Jueves, Junio 12th, 2008 a las 6:41
Categoría:
Fiscalidad
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