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En el caso de la tributación de una vivienda rural pueden darse dos casos totalmente opuestos:
a) Alquiler de la vivienda sin ningún servicio complementario.
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Constituiría un arrendamiento cuyos rendimientos formarían parte del capital inmobiliario.
b) Alquiler de la vivienda con servicios complementarios (limpieza, comidas, etc…)
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En este caso se estaría realizando la actividad de servicios de hospedaje en el medio rural, clasificada en el grupo 685 de la sección primera alojamientos turísticos extra-hoteleros.
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Jueves, Junio 12th, 2008 a las 6:41
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