Si vas a Volar en Avión.
Y eres un Pasajero
con Necesidades Especiales.
Te dejamos unos
Recordatorios.
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Se recomienda que antes de viajar en avión consultes a tu médico de cabecera o a tu especialista que vas a hacer un desplazamiento en avión, en especial si estás en alguna de las circunstancias siguientes:
Si ha tenido una reciente operación quirúrgica, en especial, ocular, de abdomen o pulmonar.
Si viaja con las piernas escayoladas.
Si ha tenido un infarto, una angina de pecho o tiene problemas circulatorios.
Si tiene alguna enfermedad pulmonar o insuficiencia respiratoria.
Si tiene sinusitis crónica, infecciones del oído medio u otitis.
Si tiene congestiones nasales derivadas de infecciones o alergia respiratoria.
El motivo es simplemente para que te informe sobre la adecuación para el vuelo en avión y las precauciones que tienes que tener.
En los viajes de duración superior a tres horas, las compañías aéreas suelen recomendar:
a) ciertas pautas de alimentación y bebidas,
b) algunos ejercicios físicos durante el vuelo que ayudan a incrementar el bienestar del pasajero y a reducir los inconvenientes de una prolongada inmovilidad.
Pasajeros enfermos
En el caso de algunos pasajeros enfermos, corresponde al servicio médico de la compañía aérea estudiar la posibilidad de que puedan viajar o no, y en qué condiciones han de hacerlo.
Su transporte podrá hacerse en camilla o acomodado en una o más butacas, debiendo consultar con la compañía aérea las condiciones y tarifas aplicables en cada caso. Cuando el transporte se realice en camilla, tendrá que ir acompañado obligatoriamente de una persona.
Mujeres en estado de gestación
Las compañías aéreas recomiendan no efectuar viajes en avión cuando el periodo de gestación supera las 36 semanas. En cualquier caso, antes de organizar su viaje, consulte con su compañía y tenga en cuenta que eventualmente la pasajera gestante deberá firmar un Descargo de Responsabilidad de la compañía ante cualquier eventualidad que surja derivada de su estado.
Menores de doce años
Como regla general, deberán viajar acompañados de una persona mayor de edad. Consulte con su compañía si dispone del servicio de acompañante (un miembro de la tripulación de cabina que, previo pago a la compañía por sus servicios, estará al cuidado del menor).
Si el niño ha cumplido los cinco años podrá viajar solo, siempre y cuando la persona responsable del menor firme un Descargo de Responsabilidad y garantice que en el aeropuerto de llegada se hará cargo de él un adulto previa identificación.
Si viaja con bebés o niños de corta edad, la mayoría de las compañías disponen de servicios especiales de atención –juegos, libros, etc.- y, si lo solicita con antelación, menús infantiles.
Fuente: www.aena.es
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